Fundacion Ayalde

Ley de dependencia

¿En qué consiste la ley?

En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006) reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad en el ejercicio del mismo en todo el territorio del Estado, entre los principios inspiradores de la Ley, recogidos en su artículo 3, destacan los siguientes:

  1. El carácter público de las prestaciones del Sistema.
  2. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
  3. La atención a las personas de forma integral e integrada.
  4. La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  5. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
  6. La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  7. La cooperación interadministrativa.

Requisitos de solicitud

Las personas que podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en esta Ley tendrán que cumplir con algunos requisitos, según el Artículo 5 establece los siguientes:

  1. Ser español o residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  2. Ser declarado «dependiente» por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Prestaciones que se pueden solicitar

Las prestaciones a las que se puede optar las personas que sean declaradas dependientes son las siguientes:

  1. Servicios prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
  2. De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
  3. Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.

Servicios de asistencia que prevé la Ley

El Catálogo de Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), recogidos, es el siguiente:

  1. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (artículo 21).
  2. Servicio de Teleasistencia (artículo 22).
  3. Servicio de Ayuda a domicilio (artículo 23):
    1. Atención de las necesidades del hogar.
    2. Cuidados personales.
  4. Servicio de Centro de Día y de Noche (artículo 24):
    1. Centro de Día para mayores.
    2. Centro de Día para menores de 65 años.
    3. Centro de Día de atención especializada.
    4. Centro de Noche.
  5. Servicio de Atención Residencial (artículo 25):
    1. Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    2. Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Ayudas económicas

La ley contempla tres tipos de prestaciones económicas:

Prestación económica vinculada al servicio cuyas características principales son:

  1. Personal y periódica o Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  2. Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  3. El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  4. El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales prevista para aquellos casos en que el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. En estos casos, el cuidador familiar deberá ser dado de alta en Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, y participar en programas de formación e información.

Prestación económica de asistencia personal que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Autonomía personal es la capacidad de poder afrontar, controlar y tomar decisiones personales por propia iniciativa para poder desarrollar las actividades básicas a de la vida diaria.

Dependencia es el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. (Artículo 2.1. de la Lev 39/2006. de 14 de diciembre)

Ayudas a la Autonomía Personal 2011

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011 (BOE de 18-03-2011) y Servicios y cuantías económicas 2011 (BOE de 11-05-2011).

cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel

Para el ejercicio 2011 y según el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las cuantías serán las siguientes:

Grado III. Nivel 2.

  1. Prestación económica vinculada al servicio: 833,96 € mensuales.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Cuantía 520,69 € mensuales. Cuota SS+FP 164,54 € mensuales.
  3. Prestación económica de asistencia personal: 833,96 € mensuales.

Grado III. Nivel 1

  1. Prestación económica vinculada al servicio: 625,47 € mensuales.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Cuantía 416,98 € mensuales. Cuota SS+FP 164,54 € mensuales.
  3. Prestación económica de asistencia personal: 625,47 € mensuales.

Grado II. Nivel 2

  1. Prestación económica vinculada al servicio: 462,18 € mensuales.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Cuantía 337,25 € mensuales. Cuota SS+FP 164,54 € mensuales.

Grado II. Nivel 1

  1. Prestación económica vinculada al servicio: 401,20 € mensuales.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Cuantía 300,90 € mensuales. Cuota SS+FP 164,54 € mensuales.

Grado I. Nivel 2

  1. Prestación económica vinculada al servicio: 300,00 € mensuales.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Cuantía 180,00 € mensuales. Cuota SS+FP 82,27 € mensuales.

cuantías mínimas de las prestaciones económicas por grado y nivel

Para el ejercicio 2011 y según el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril. por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías serán las siguientes:

  1. Grado III Gran Dependencia, nivel 2: 266,57 €.
  2. Grado III Gran Dependencia, nivel 1: 181,26 €.
  3. Grado II Dependencia Severa, nivel 2: 103,02 €.
  4. Grado II Dependencia Severa, nivel 1: 70,70 €.
  5. Grado I Dependencia Moderada, nivel 2: 60,00 €.

otras ayudas

La Ley contempla otras ayudas que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal, son las que a continuación detallamos:

  1. Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  2. Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
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