En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006) reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad en el ejercicio del mismo en todo el territorio del Estado, entre los principios inspiradores de la Ley, recogidos en su artículo 3, destacan los siguientes:
Las personas que podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en esta Ley tendrán que cumplir con algunos requisitos, según el Artículo 5 establece los siguientes:
Las prestaciones a las que se puede optar las personas que sean declaradas dependientes son las siguientes:
Servicios de asistencia que prevé la Ley
El Catálogo de Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), recogidos, es el siguiente:
La ley contempla tres tipos de prestaciones económicas:
Prestación económica vinculada al servicio cuyas características principales son:
Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales prevista para aquellos casos en que el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. En estos casos, el cuidador familiar deberá ser dado de alta en Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, y participar en programas de formación e información.
Prestación económica de asistencia personal que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
Autonomía personal es la capacidad de poder afrontar, controlar y tomar decisiones personales por propia iniciativa para poder desarrollar las actividades básicas a de la vida diaria.
Dependencia es el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. (Artículo 2.1. de la Lev 39/2006. de 14 de diciembre)
Ayudas a la Autonomía Personal 2011
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011 (BOE de 18-03-2011) y Servicios y cuantías económicas 2011 (BOE de 11-05-2011).
Para el ejercicio 2011 y según el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las cuantías serán las siguientes:
Grado III. Nivel 2.
Grado III. Nivel 1
Grado II. Nivel 2
Grado II. Nivel 1
Grado I. Nivel 2
Para el ejercicio 2011 y según el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril. por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías serán las siguientes:
La Ley contempla otras ayudas que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal, son las que a continuación detallamos: